Aplazamiento en la entrada en vigencia del decreto 034 de 2009( feb 15 de 2010 )
 

Ante los retrasos que han surgido para las empresas generadoras de carga puedan cumplir con las medidas que reglamentan el cargue y descargue de vehículos en Bogotá, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera COLFECAR solicitó a la administración Distrital el aplazamiento en la entrada en vigencia del Decreto 034 de 2009, cuyo plazo venció el 15 de febrero anterior. En tal sentido COLFECAR sostiene que aparte de las dificultades de infraestructura que puedan tener las empresas generadoras de carga, también surgen otros problemas que impiden la implementación de la norma en forma inmediata como la ausencia de bahías de estacionamiento en la ciudad, cuya habilitación está a cargo del Distrito, y el desarrollo urbanístico y comercial sin este tipo de especificaciones, como sucede con nuevos centros comerciales, que en su mayoría no cuentan con zonas habilitadas para el cargue y descargue de mercancías.

A raíz de la entrada en vigencia de dicha norma, COLFECAR solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad convocar de manera urgente el Observatorio del Transporte, reunido a finales del año anterior, con el fin de analizar esta situación y tomar las medidas del caso que eviten un colapso en la prestación del servicio. COLFECAR señaló que a pesar de que el cargue y descargue de vehículos es un asunto concerniente de manera exclusiva al generador de la carga, por el incumplimiento de la norma el transportador debe asumir el pago de comparendos y multas. El presidente de COLFECAR, Jaime Sorzano Serrano, dijo que a pesar de que el Observatorio es el escenario idóneo para concertar, disponer y evaluar la implantación de las medidas que afectan el transporte y los procesos logísticos, sólo fue convocado en noviembre a pesar de que está contemplado que debe hacerlo una vez por mes. La norma daba un plazo de un año, para que los generadores de carga adecuaran sus instalaciones sobre la malla vial arterial, para el recibo, cargue y descargue de camiones o, en su defecto que lo hagan dentro de los horarios dispuestos para dichas operaciones.

Según el artículo 8° del Decreto 034 de 2009 cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento, o desde la vía intermedia o local más cercana, atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito sobre estacionamiento. Cuando no sea posible atender ninguna de las posibilidades antes enunciadas y el cargue y/o descargue deba realizarse sobre la malla vial arterial, se efectuará únicamente entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana, colocando señales reflectivas, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del vehículo.